Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
20 ENE 2025
A partir del 3 de abril de 2025, la persona trabajadora que hubiera solicitado o estuviera disfrutando de i) una adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral (Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores [ET]) o ii) del permiso retribuido por accidente/enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar según lo previsto en el art. 37.3 b) del ET, volverá a estar protegida frente a un despido sin causa o con errores formales, declarándose el mismo automáticamente nulo.
La persona trabajadora podrá solicitar la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial, con derecho a la indemnización correspondiente a los despidos improcedentes, cuando, entre otros, la empresa a) le abone el salario con más de 15 días de retraso durante 6 meses, o b) le adeude 3 meses de salario en el periodo de 1 año (no necesariamente de manera consecutiva en ambos supuestos).
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