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Lactancia y Convenios Colectivos Autonómicos

Lactancia y Convenios Colectivos Autonómicos

21 DIC 2023
Desde el 21 de diciembre de 2023, las personas trabajadoras tendrán derecho a acumular en días completos el permiso para el cuidado del lactante (equivalente a 1 hora de ausencia diaria hasta que el menor cumpla 9 meses), sin que sea necesario ya que el convenio colectivo lo prevea o que la empresa lo autorice. Asimismo, los convenios colectivos o acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa respecto de cualquier otro de ámbito estatal, siempre y cuando sean más favorables para las personas trabajadoras; además, los convenios colectivos y/o acuerdos estatales no podrán prever que el convenio/acuerdo autonómico regule las materias establecidas en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores (periodo de prueba, clasificación profesional, etc.).
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RD-ley 5/2023, de 28 de junio

RD-ley 5/2023, de 28 de junio

18 JUL 2023
¿Conoces ya todos los nuevos permisos laborales? ¿Y los nuevos derechos de las personas trabajadoras en casos de modificaciones estructurales mercantiles? ¿Sabes en qué nuevas situaciones están las personas trabajadoras protegidas frente a despidos injustificados? No te pierdas nuestra última tarjeta-resumen para conocer las novedades más importantes del RD-ley 5/2023 de 28 de junio en apenas 5 minutos.
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Protección de los informantes / Canal de denuncias

Protección de los informantes / Canal de denuncias

21 MAR 2023
¿Eres una empresa de 50 o más trabajadores? Si sí, aquí te dejamos una guía con lo más importante para que puedas implantar el canal de denuncias, que será obligatorio a partir del 13 de junio de 2023.
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Subida del SMI

Subida del SMI

20 FEB 2023
El salario mínimo anual en España aumenta un 8% y asciende a 15.120 euros, con efectos de 1 de enero de 2023.
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Indemnización Adicional

Indemnización Adicional

15 FEB 2023
Derecho del trabajador a una indemnización adicional a la legal porque, además del Convenio 158 de la OIT y del art. 24 de la Carta Social Europea, i) el art. 281.2 b) de la LRJS posibilita la fijación de una indemnización adicional para las ejecuciones de sentencias de despidos y el art. 1.106 del Código Civil prevé la posibilidad de resarcir el lucro cesante (y el TSJ los aplica por analogía ¿?) y ii) el haber perdido el trabajador su derecho a la prestación extraordinaria por desempleo (3.493,30 euros) al no haber sido incluido en el ERTE de fuerza mayor supone un lucro cesante que la indemnización legal (941 euros) no repara, siendo esta considerada por el tribunal como insignificante dadas las circunstancias. TSJ Cataluña 30/1/23.
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