Permiso de Paternidad
15 MAR 2021
Os recordamos que es inaplicable el permiso por nacimiento otorgado por el convenio colectivo a los padres, en este caso, de 3 días adicionales al permiso legalmente establecido (2 días), porque i) el permiso legal (antiguo art. 37.3.b) del ET) fue suprimido por el RD-ley 6/2019 y ii) al tener ahora los padres el mismo derecho que las madres a la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, a) no se puede disfrutar el permiso por nacimiento previsto anteriormente porque este tendría que disfrutarse inmediatamente después del parto (se solaparía con la suspensión del contrato obligatoria para las primeras 6 semanas) y b) porque se daría la paradoja de que el padre tendría derecho a un permiso por nacimiento más largo que el de la madre biológica. TS 27/1/2021.
SEGUIR LEYENDO