Subrogación Convencional
3 NOV 2020
La nueva empresa adjudicataria del servicio (Entrante) tiene obligación de subrogarse en los trabajadores que prestaban servicios para la empresa saliente (Saliente), aunque esta última no cumpliera la obligación convencional de entregar a la Entrante la documentación relativa a los trabajadores de la Saliente, porque en este caso i) no tuvo conocimiento de la Entrante hasta que esta comenzó el servicio y ii) la Entrante incumplió su obligación de informar a la Saliente del hecho de que era la nueva adjudicataria. Por lo tanto, al no haber sido la trabajadora en cuestión subrogada por la Entrante, se declara el despido improcedente condenando exclusivamente a la Entrante. TS 30/9/20.
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