Delegados Sindicales
5 JUN 2020
Como la referencia a los delegados sindicales del art. 55.1 del ET no incluye mayor precisión, se entiende que se refiere a los delegados sindicales previstos en el art. 10.1 de la LOLS (y no a cualquier otro), esto es, aquellos que representan a una sección sindical constituida en una empresa/centro de trabajo de >250 trabajadores. Por lo tanto, la audiencia del delegado sindical previa al despido disciplinario de un afiliado al sindicato sólo es exigible cuando la empresa/centro de trabajo tiene >250. STS 30/1/20
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