Audiencia Previa. Despidos Disciplinarios.
18 NOV 2024
El Convenio 158 de la OIT de 1982 es directamente aplicable, ya que i) España lo ratificó en 1985, ii) el art. 96.1 de la Constitución Española incorpora estos tratados internacionales a nuestro ordenamiento jurídico, y iii) el art. 7, en concreto, es completo y no necesita normas de ejecución alguna para ser aplicado.
El art. 7 exige que antes de despedir a una persona trabajadora por motivos disciplinarios ha de dársele una hashtag#audienciaprevia para que pueda defenderse de los incumplimientos que la empresa le imputa, salvo que no se pueda pedir razonablemente a la empresa que le conceda esta posibilidad.
Hasta ahora, no se podía pedir razonablemente a la empresa que le concediera esta posibilidad porque hasta la fecha la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo mantenía que no era necesaria dicha audiencia previa, pero, con esta sentencia, se modifica esta doctrina y por lo tanto, desde ahora, sí sería exigible a la empresa esta audiencia previa. Si no se respeta esta audiencia previa, el despido se declararía improcedente por incumplimientos formales.
STS 18/11/2024.
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