Ley 2/2025, de 29 de abril sobre extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de la persona trabajadora
1 MAY 2025
Hoy, Día Internacional de las Personas Trabajadoras, entra en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril sobre extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente (IP) de la persona trabajadora (PT):
La PT tendrá un plazo de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de la declaración de IP para comunicar por escrito a la Empresa si desea mantener su relación laboral.
Desde ese momento, la Empresa tendrá un plazo de 3 meses para realizar los ajustes razonables del puesto de trabajo o proponer a la PT un cambio de puesto acorde a su perfil profesional y compatible con la IP. Si el ajuste supone un carga excesiva para la Empresa, no existiera otro puesto de trabajo vacante y adecuado o, existiendo, la PT no acepte el cambio de puesto, dentro del mismo plazo, la Empresa podrá extinguir el contrato de la PT mediante comunicación por escrito motivada y sin indemnización alguna.
Durante el plazo máximo de 3 meses, la relación laboral seguirá en suspenso.
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