Nuevas medidas laborales en casos de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos
3 DIC 2024
El RD-ley 8/2024, de 28 de noviembre, además de medidas de respuesta a los efectos de la DANA, prevé las siguientes novedades en materia laboral:
Hasta 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan estas circunstancias, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un ERTE especial de fuerza mayor una vez transcurran esos 4 días (no antes).
La RLT tendrá derecho a ser informada de las medidas previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Los convenios colectivos contendrán protocolos de actuación con medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
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