Personas empleadas del hogar (PRL)
17 SEPT 2024
Desde que el INSST publique la herramienta gratuita de evaluación de riesgos (tiene de plazo hasta el 11/7/25), tienes 6 meses para cumplir con las obligaciones del RD 893/2024, de 10 de septiembre que son principalmente: i) realización de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud que tendrá que actualizarse periódicamente si las condiciones de trabajo varían, ii) adopción de medidas de corrección de los riesgos detectados, en la que podrá participar la PEH, y entrega por escrito de estas medidas a la PEH, iii) entrega de equipos de trabajo y, si fuera necesario, equipos de protección individual (EPIs) y iv) formar a las PEH en prevención de riesgos laborales (PRL) una vez el SEPE ponga en marcha las actividades formativas correspondientes.
La PRL la podrá asumir la propia empleadora del hogar si está capacitada para ello o bien designar a otra persona de su entorno directo o subcontratarla con un servicio de PRL ajeno.
El INSST tendrá que elaborar y publicar antes del 12/9/25 un protocolo de actuación frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar, que habrá de ser entregado a la PEH. En el mismo plazo, tendrá que publicar una guía técnica de PRL para el trabajo doméstico.
Las PEH tendrán derecho a un reconocimiento médico cada 3 años una vez que el Sistema Nacional de Salud oferte reconocimientos gratuitos.
Si incumples la PRL y la PEH obtiene una prestación económica de la Seguridad Social derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta no llevará recargo.
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