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La ITSS necesita, a veces, autorización judicial previa

La ITSS necesita, a veces, autorización judicial previa

5 MAY 2026
La Constitución Española (art.18) prevé que el domicilio es inviolable (salvo autorización judicial previa) y al no hacer ninguna precisión más, se entiende que también lo es el domicilio de las personas jurídicas (empresas). Por lo tanto, cuando el domicilio social (de la empresa) coincide con el centro de trabajo (y no hay separación física clara entre dicho domicilio y el centro de trabajo), la Inspección de Trabajo necesitará una autorización judicial previa para su entrada, ya que el art. 13.1 de la Ley 23/2015 de 21 de julio no puede recortar derechos constitucionales (previendo solo autorización judicial previa para el domicilio de personas físicas). TS (Sala Tercera) 14/4/26
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Conferencia Anual Laboral de la IBA – Varsovia

Conferencia Anual Laboral de la IBA – Varsovia

28 ABR 2026
Nuestra socia Almudena Álvarez asistió la semana pasada a la Conferencia Anual de Derecho Laboral y Diversidad de la International Bar Association, que reunió a más de 600 abogados de más de 60 jurisdicciones en la vibrante Varsovia. Fue ponente, junto con Luca Failla (Failla&Partners), Philippe Grabli (Oneida Associés) y Agnieszka Fedor (Sołtysiński Kawecki & Szlęzak), en el panel “La voz colectiva en un mundo fragmentado: sindicatos, negociación colectiva y representación de los trabajadores en un contexto global”, moderado excelentemente por Kara Preedy (KLIEMT.Arbeitsrecht) y Octavio Cantón (Galicia México). ¡Dziękuję a los organizadores y a los distintos despachos que nos invitaron a los eventos de networking durante la conferencia! (PCS Paruch Chruściel Stępień Kanclerz, Schoenherr Attorneys at Law y LYNX)
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Reunión de Primavera de ELLINT – Copenhague

Reunión de Primavera de ELLINT – Copenhague

13 ABR 2026
Nuestras compañeras Nuria Naranjo (ELLINTNext) y Almudena Álvarez (miembro del Consejo de Administración de ELLINT) asistieron la semana pasada a la inolvidable Reunión de Primavera de ELLINT celebrada en la mágica Copenhague. Además de las reuniones internas, participaron en un interesante taller sobre discapacidad y gestión de la salud mental en el centro de trabajo, dirigido por Giulietta Bergamaschi y Chiara D’Angelo de Lexellent, así como en una sesión dinámica y fascinante sobre gestión de personas a través de la música, impartida por el brillante Uffe Savery (¡Safri Duo!). El fantástico programa social, con más de 30 abogados laboralistas de más de 20 jurisdicciones, fue también uno de los puntos destacados del encuentro, especialmente la cena local en casa de Mette. ¡Mange Tak a Mette Klingsten y a todo el equipo de Mette Klingsten Advokatpartnerselskab!
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Descanso semanal solapado con un festivo laboral

Descanso semanal solapado con un festivo laboral

6 ABR 2026
Si tu descanso semanal (generalmente 2 días seguidos al incluir en el mismo el descanso entre jornadas de 12 horas) coincide con un día festivo laboral (14 días/año), tendrías derecho a recuperar dicho día de descanso perdido, porque todas las personas trabajadoras (PTs) tienen derecho al descanso semanal y, además, a 14 festivos. Ejemplo: Si una PT descansa siempre los jueves y viernes y alguno de estos días coincide con un festivo, si no se le diera la oportunidad de recuperarlo, tendría derecho a menos festivos que aquellas PTs que descansan por ejemplo en sábado y domingo, donde casi nunca es festivo laboral en sábado. TS 30/4/2025
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Despido por comentarios xenófobos: improcedente

Despido por comentarios xenófobos: improcedente

25 MAR 2026
Despido disciplinario por comentarios #xenófobos de una persona trabajadora desplazada al extranjero que manifestó en audios de #WhatsApp, y de forma presencial a la responsable, su rechazo a convivir con “negros ni con moros” “ni con dominicanos ¿Ni latinos ni todo este rollo Eh? yo español, español” añadiendo “si me entra aquí, un, un, no me voy yo, o sea mañana voy con las maletas para la oficina”. Se declara #improcedente porque i) las manifestaciones no se dirigen contra compañeros concretos ni se acredita un ánimo de ofensa o injuria, enmarcándose además en una situación de preocupación por cambios continuos de convivientes en un ámbito de cierta intimidad, y ii) no se acredita perjuicio alguno para la empresa. TSJ Asturias - 04/11/25
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