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Nuevas medidas laborales en casos de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos

Nuevas medidas laborales en casos de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos

3 DIC 2024
El RD-ley 8/2024, de 28 de noviembre, además de medidas de respuesta a los efectos de la DANA, prevé las siguientes novedades en materia laboral: Hasta 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan estas circunstancias, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un ERTE especial de fuerza mayor una vez transcurran esos 4 días (no antes). La RLT tendrá derecho a ser informada de las medidas previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Los convenios colectivos contendrán protocolos de actuación con medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
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Audiencia Previa. Despidos Disciplinarios.

Audiencia Previa. Despidos Disciplinarios.

18 NOV 2024
El Convenio 158 de la OIT de 1982 es directamente aplicable, ya que i) España lo ratificó en 1985, ii) el art. 96.1 de la Constitución Española incorpora estos tratados internacionales a nuestro ordenamiento jurídico, y iii) el art. 7, en concreto, es completo y no necesita normas de ejecución alguna para ser aplicado. El art. 7 exige que antes de despedir a una persona trabajadora por motivos disciplinarios ha de dársele una hashtag#audienciaprevia para que pueda defenderse de los incumplimientos que la empresa le imputa, salvo que no se pueda pedir razonablemente a la empresa que le conceda esta posibilidad. Hasta ahora, no se podía pedir razonablemente a la empresa que le concediera esta posibilidad porque hasta la fecha la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo mantenía que no era necesaria dicha audiencia previa, pero, con esta sentencia, se modifica esta doctrina y por lo tanto, desde ahora, sí sería exigible a la empresa esta audiencia previa. Si no se respeta esta audiencia previa, el despido se declararía improcedente por incumplimientos formales. STS 18/11/2024.
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Permisos retribuidos por la DANA

Permisos retribuidos por la DANA

12 NOV 2024
La persona trabajadora (PT) tendrá derecho a un permiso retribuido (no recuperable y abonado por la empresa) cuando se den las situaciones siguientes, relacionadas con la DANA​, y mientras duren las mismas: La PT no puede llegar al centro de trabajo o no puede trabajar por el estado de las vías de circulación, transporte público​, centro de trabajo (aunque aquí se podría solicitar un ERTE por la empresa para reducir costes) o por orden de protección civil - salvo que sea posible trabajar a distancia, que será la forma preferente de trabajo, siempre que sea posible. La PT tiene que realizar tareas para acondicionar su domicilio habitual​, o recuperar enseres, hasta que se logre una solución habitacional estable/adecuada (problemas interpretativos), incluyendo tareas para obtener documentos oficiales que requieran la personación de la PT. La PT tiene algún familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad desaparecido (incluyendo al cónyuge o pareja de hecho), incluyendo los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y/u otra persona cualquiera si convive en el mismo domicilio de la PT (Familiar). El permiso por fallecimiento del art. 37.3 b) bis) del Estatuto de los Trabajadores comenzará al día siguiente del fallecimiento y durará hasta 5 días hábiles después del entierro. La PT tiene que cuidar al Familiar, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa de la DANA. También si ese cuidado se debe al cierre de centros educativos u otros, derivado de la DANA, que dispensaran ese cuidado al Familiar; también aplicaría este permiso cuando la persona cuidadora habitual del cónyuge o familiar hasta el 2º grado de la PT no pudiera seguir haciéndolo debido a la DANA. Si la empresa se beneficia de ayudas por la DANA, o aplica un ERTE por este motivo, no podrá despedir por causa de fuerza mayor (FM) ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas de la DANA, y, si lo hace, i) tendrá que devolver las ayudas recibidas y ii) el despido se declarará nulo. Las causas FM y ETOP no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento en los contratos fijos-discontinuos.
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Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA

Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA

6 NOV 2024
Algunas de las medidas más importantes, en materia laboral/Seguridad Social (SS), publicadas hoy para ayudar a las empresas que se han visto afectadas por la DANA, serían las siguientes: ​Exención del 100% de la cuota empresarial de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para el caso de que la empresa aplique un ERTE por fuerza mayor. Aplazamiento y moratoria del pago de las cotizaciones a la SS debidas entre octubre de 2024 y enero de 2025, siempre y cuando las empresas mantengan su actividad, no tuvieran otros aplazamientos en vigor y estuvieran al corriente de sus obligaciones con la SS. Se aumenta en 1 mes el plazo para ingresar las liquidaciones a la SS devengadas en septiembre de 2024. Los procesos de incapacidad temporal de las personas trabajadoras a consecuencia de la DANA se considerarán situaciones asimiladas al accidente de trabajo (el día de la baja, sería asumido al 100% por la empresa y del día siguiente a la baja y en adelante, percibirán una prestación equivalente al 75% de la base de cotización habitual, siendo asumido el pago por la Mutua). Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia se considerarán también situaciones asimiladas al accidente de trabajo cuando el hecho causante de las mismas se derive de la DANA. Se incrementarán en un 15% las prestaciones mensuales percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, pensión de jubilación y pensión de invalidez entre noviembre de 2024 y enero de 2025, ambos incluidos. No se prevé permiso retribuido alguno. Os dejamos el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en Seguir Leyendo.
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Negociación del nuevo Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial

Negociación del nuevo Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial

14 OCT 2024
Se firma el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial con vigencia hasta el 31/12/26. Entre las novedades más relevantes pactadas entre la patronal (ALDEFE), asesorada por parte de nuestro equipo, y la parte social (sindicatos de UGT y CCOO), destacamos lo siguiente: - No se reduce la jornada anual ni se aumentan los días de vacaciones. - Se incrementa el salario de manera progresiva, durante los 3 años de vigencia, hasta alcanzar un total del 13% (menos de un 5% anual). - Se incluye un plus de disponibilidad mínimo de 30 euros/día, que armonizará lo que se abonaba en el sector, para evitar prácticas de competencia abusivas. - Se obliga a la empresa a suscribir una póliza de seguro que cubra indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta y total derivadas sólo de accidente de trabajo, por importe de 20.000 euros. - Se utiliza un lenguaje inclusivo para que represente al total de las personas trabajadoras y las partes se comprometen a planificar medidas por la igualdad y contra la discriminación de las personas del colectivo LGTBIQ+ en los próximos meses.
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