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Descanso semanal solapado con un festivo laboral
6 ABR 2026
Si tu descanso semanal (generalmente 2 días seguidos al incluir en el mismo el descanso entre jornadas de 12 horas) coincide con un día festivo laboral (14 días/año), tendrías derecho a recuperar dicho día de descanso perdido, porque todas las personas trabajadoras (PTs) tienen derecho al descanso semanal y, además, a 14 festivos.
Ejemplo: Si una PT descansa siempre los jueves y viernes y alguno de estos días coincide con un festivo, si no se le diera la oportunidad de recuperarlo, tendría derecho a menos festivos que aquellas PTs que descansan por ejemplo en sábado y domingo, donde casi nunca es festivo laboral en sábado.
TS 30/4/2025
Despido disciplinario por comentarios #xenófobos de una persona trabajadora desplazada al extranjero que manifestó en audios de #WhatsApp, y de forma presencial a la responsable, su rechazo a convivir con “negros ni con moros” “ni con dominicanos ¿Ni latinos ni todo este rollo Eh? yo español, español” añadiendo “si me entra aquí, un, un, no me voy yo, o sea mañana voy con las maletas para la oficina”.
Se declara #improcedente porque i) las manifestaciones no se dirigen contra compañeros concretos ni se acredita un ánimo de ofensa o injuria, enmarcándose además en una situación de preocupación por cambios continuos de convivientes en un ámbito de cierta intimidad, y ii) no se acredita perjuicio alguno para la empresa.
TSJ Asturias - 04/11/25
Despido disciplinario procedente de un Representante Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) que utilizó durante 6 días alternos en 2 meses el crédito horario (5 horas al día) para actividades privadas ajenas a su condición de RLPT, como ir a la playa con su familia o realizar trabajos en un chiringuito (transgresión de la buena fe contractual).
El uso de la prueba obtenida por un detective privado se considera válida en este caso ya que, aunque no queda acreditado que las sospechas fueran fundadas (pero no se puede exigir prueba al respecto), la vigilancia se limitó a zonas públicas y en los días y horas en los que se pretendía utilizar el crédito horario.
JS 3 Vigo - 22/12/25
A partir del 1 de enero de 2026...
La base de cotización máxima será de 5.101,20 euros/mes (hasta ahora era de 4.909,50 euros/mes).
La cotización correspondiente al MEI será de 0,90 %: el 0,75 a cargo de la empresa y el 0,15 a cargo de la persona trabajadora (hasta ahora era el 0,80%).
La SeguridadSocial registra en el 10º mes de 2025 un superávit de 4.816 millones de euros. Los recursos han ascendido a 190.830 millones, un 9% superiores a los de 2024 (Vicepresidencia Primera del Gobierno. Ministerio de Hacienda).
RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
A partir del 5/12/27, las empresas que tengan centros de trabajo
con + 200 personas trabajadoras (PT) o 100 PT por turno, tendrán que elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (Plan).
Este Plan tendrá que ser elaborado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y, de no existir, con los sindicatos más representativos y los más representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
El Plan tiene que tener medidas para impulsar (ejemplos)…
(i) Movilidad activa (ir andando, bici...).
(ii) Uso del transporte colectivo (metro, bus, etc.)
(iii) Movilidad en vehículos de bajas emisiones.
(iv) Movilidad compartida/colaborativa (compartir coche eléctrico).
(v) Facilitar la recarga de vehículos de cero emisiones.
(vi) Fomentar el teletrabajo.
(vii) Formación en seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Tendrá que contemplar también medidas para el acceso al centro de trabajo de visitantes, proveedores, etc.
En los centros de trabajo de alta ocupación (+1.000 PT en poblaciones de +500.000 habitantes) habrá que implementar medidas que reduzcan la movilidad de las PTs en las horas punta o durante la jornada laboral.
Cada 2 años habrá que realizar un informe de seguimiento de la efectividad del Plan.
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
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