Acoso Laboral
3 SEPT 2025
La falta de implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en materia de riesgos psicosociales (existiendo además un informe de PRL que determinaba un riesgo grave por alta carga del trabajo) y el acoso a la persona trabajadora (PE), permiten a esta solicitar la extinción del contrato (con derecho a la indemnización por despido improcedente, en este caso, 157.816,80 euros) por incumplimiento grave del empresario (art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores), lo que también supone en este caso una vulneración adicional del art. 15 de la Constitución Española (integridad físico-psíquica, ya que la PE sufría estrés laboral crónico, entre otros) que el juez cifra en 150.000 euros 💸 (pudiendo ser la máxima, si aplicamos la LISOS, de 225.018 euros) porque la conducta de la empresa había afectado a todo el Departamento de Diseño de Carolina Herrera Mujer, habiendo afectado además a la salud de otras personas trabajadoras.
Incumplimientos acreditados: i) constantes gritos y broncas, ii) se hacían horas extra y no se pagaban, iii) la PE nunca salía a su hora, realizando en varias ocasiones 10-11 diarias, iv) estaba mal visto si te marchabas a tu hora sin terminar el trabajo, v) eran necesarias 3 diseñadoras y a veces estaba sola la PE con todo el trabajo, vi) en los fittings había humillaciones, clima de terror, miradas “malas”, etc., vii) la gente lloraba constantemente, viii) se ponían reuniones fuera de hora, ix) se prohibía a los diseñadores hablar entre ellos, eliminando cualquier posible ambiente colaborativo (acoso colectivo) y x) hasta en una ocasión, la PE dijo que se encontraba mal y que se iba al médico, pero le dijeron que primero tenía que terminar su trabajo. Ademas, RRHH era consciente de esta situación.
JS 1 Ourense 15/07/25
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