Permisos retribuidos por la DANA
12 NOV 2024
La persona trabajadora (PT) tendrá derecho a un permiso retribuido (no recuperable y abonado por la empresa) cuando se den las situaciones siguientes, relacionadas con la DANA, y mientras duren las mismas:
La PT no puede llegar al centro de trabajo o no puede trabajar por el estado de las vías de circulación, transporte público, centro de trabajo (aunque aquí se podría solicitar un ERTE por la empresa para reducir costes) o por orden de protección civil - salvo que sea posible trabajar a distancia, que será la forma preferente de trabajo, siempre que sea posible.
La PT tiene que realizar tareas para acondicionar su domicilio habitual, o recuperar enseres, hasta que se logre una solución habitacional estable/adecuada (problemas interpretativos), incluyendo tareas para obtener documentos oficiales que requieran la personación de la PT.
La PT tiene algún familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad desaparecido (incluyendo al cónyuge o pareja de hecho), incluyendo los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y/u otra persona cualquiera si convive en el mismo domicilio de la PT (Familiar). El permiso por fallecimiento del art. 37.3 b) bis) del Estatuto de los Trabajadores comenzará al día siguiente del fallecimiento y durará hasta 5 días hábiles después del entierro.
La PT tiene que cuidar al Familiar, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa de la DANA. También si ese cuidado se debe al cierre de centros educativos u otros, derivado de la DANA, que dispensaran ese cuidado al Familiar; también aplicaría este permiso cuando la persona cuidadora habitual del cónyuge o familiar hasta el 2º grado de la PT no pudiera seguir haciéndolo debido a la DANA.
Si la empresa se beneficia de ayudas por la DANA, o aplica un ERTE por este motivo, no podrá despedir por causa de fuerza mayor (FM) ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas de la DANA, y, si lo hace, i) tendrá que devolver las ayudas recibidas y ii) el despido se declarará nulo. Las causas FM y ETOP no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento en los contratos fijos-discontinuos.
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