Sala de prensa

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Formación CLE Nueva York en Lisboa

Formación CLE Nueva York en Lisboa

24 ABR 2025
Nuestra compañera Almudena Álvarez participó como ponente en una formación oficial (CLE) para abogadas del Estado de Nueva York, organizada por la Asociación de Mujeres Abogadas del Condado de Queens, que tuvo lugar la semana pasada en Lisboa. El curso, bajo el título "La discriminación de género en el trabajo: desde la perspectiva de la Unión Europea", abordó temas clave como "igualdad salarial para trabajos iguales o de igual valor" y su relación con el Título VII del Civil Rights Act de 1964 de Estados Unidos. Además, tuvo la increíble oportunidad de visitar el Supremo Tribunal de Justiça de Portugal. ¡Muchas gracias a nuestros compañeros portugueses de Paramount Legal por la invitación y por co-organizar este evento!
Annual IBA Employment and Diversity Law Conference – Marrakech

Annual IBA Employment and Diversity Law Conference – Marrakech

5 ABR 2025
Nuestra compañera Almudena Álvarez asistió la semana pasada a su primera Conferencia Anual de Derecho Laboral y Diversidad de la IBA, celebrada en Marrakech. Casi 500 abogados laboralistas de todo el mundo se reunieron en Marruecos para hacer networking y debatir sobre las últimas tendencias en derecho laboral. Uno de los temas candentes fue, por supuesto, el relacionado con la Diversidad, Igualdad e Inclusión. Excelentes y valientes ponentes analizaron la situación actual en EE.UU. y su impacto internacional bajo el título: “¿Está oficialmente muerta la Diversidad, Igualdad e Inclusión?”. ¡Volveremos seguro, muchas gracias IBA!
Reunión de Primavera de ELLINT – Dublín

Reunión de Primavera de ELLINT – Dublín

30 MAR 2025
Esta semana, nuestras compañeras Nuria Naranjo y Almudena Álvarez asistieron a la Reunión de Primavera de ELLINT en la acogedora ciudad de Dublín. Además de discutir los objetivos de la organización para los próximos meses, nuestras compañeras tuvieron la oportunidad de asistir a 2 excelentes presentaciones sobre i) Transparencia Salarial (dirigida por Mette Klingsten de Mette Klingsten Advokatpartnerselskab) y ii) Investigaciones Internas (dirigida por Marijke Granier-Guillemarre de MGG LEGAL). Al igual que el Ha' Penny Bridge, ELLINT conecta a abogados laboralistas de 21 jurisdicciones para facilitar la vida de nuestros clientes internacionales. ¡Muchas gracias a McInnes Dunne Murphy por organizar una fantástica reunion!
Directivo (hombre) que cobra menos que directivas (mujeres)

Directivo (hombre) que cobra menos que directivas (mujeres)

25 MAR 2025
NO es hashtag#discriminatorio que un directivo cobre menos por contrato que el resto de directivas, porque todos ellos tienen un contrato de alta dirección​, por lo que no se aplican las normas de igualdad de remuneración por razón de sexo (art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y normativa relacionada), ya que no tienen una relación laboral común. Tampoco hay discriminación por razón de sexo en aplicación del derecho constitucional a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española) porque la diferencia salarial era consecuencia del principio de autonomía de la voluntad de las partes, es decir, de lo que cada parte negoció individualmente, ya que se presume que en una relación de alta dirección la capacidad negociadora de las partes está más equilibrada y el contrato guarda más semejanzas con un contrato mercantil o civil. TSJ Canarias 29/02/24
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Videovigilancia

Videovigilancia

19 MAR 2025
Es lícito utilizar como prueba las imágenes obtenidas mediante cámaras de videovigilancia sin haber informado previa y expresamente de la instalación de las mismas con fines de control laboral a la persona trabajadora (PT) porque esta i) había realizado operaciones de caja irregulares que activaron el control interno de fraudes (sospechas suficientes) y ii) sabía que había cámaras, ya que las mismas se encontraban en la zona de trabajo con el cartel informativo correspondiente. Además, i) la medida era necesaria​, ya que no parece que pudiese adoptarse otra medida de control menos lesiva de la privacidad sin alertar a la PT, lo que habría hecho inútil la actuación de la empresa y ii) si cualquier cliente es consciente de que el sistema de videovigilancia puede utilizarse en su contra, cualquier PT ha de ser consciente de lo mismo. TS 14/1/25
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