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Desprotección de personas trabajadoras

Desprotección de personas trabajadoras

22 AGO 2024
Desde el 22/8/24, las personas trabajadoras que soliciten o hubieran solicitado y/o estén disfrutando de una adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET)) o del permiso de 5 días por enfermedad de familiar, etc. (art. 37.3 b) del ET) ya no estarán igual de protegidas frente al despido sin causa, puesto que el mismo ya no será nulo de manera objetiva. No obstante, puede que los tribunales lo declaren nulo, si se aprecia que el motivo del mismo es el disfrute de estos derechos (nulidad por vulneración de derechos fundamentales, concretamente, del derecho a la igualdad/no discriminación). La Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, eliminó este supuesto de nulidad objetiva, supuestamente por error, al añadir protección a las personas víctimas de violencia sexual.
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Prorrateo de pagas extra

Prorrateo de pagas extra

23 JUL 2024
Al prohibir el convenio colectivo (CC) el prorrateo de las pagas extra, lo que la persona trabajadora haya percibido por ese concepto, será considerado salario ordinario (porque así lo prevé expresamente el CC) y por lo tanto la empresa deberá abonar, nuevamente, las pagas extra, siendo irrelevante que la persona trabajadora ya haya recibido dicho importe, aunque el resultado sea que la persona trabajadora cobre 2 veces las pagas extra. TSJ Canarias 22/2/24.
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Despido procedente por fraude durante la baja de IT

Despido procedente por fraude durante la baja de IT

16 ABR 2024
Administrativa de empresa de venta de libros despedida disciplinariamente por fraude y deslealtad (procedente) por realizar publicaciones en hashtag#Instagram durante su baja por depresión/déficit cognitivo y de memoria, porque i) las publicaciones eran casi diarias y durante al menos 2 meses, ii) se requiere tiempo para la selección de contenidos y fotos que no es automática, y iii) eran realizadas para promocionar productos de una empresa de nutrición con la que colaboraba; indicaba en sus publicaciones: “qué bien poder trabajar desde donde quieras, solo con el móvil un par de horas al día #trabajoencasa #conciliación ”, lo que evidencia una aptitud para trabajar también de administrativa y no se trata de un mero postureo. TSJ Comunidad Valenciana 11/4/24
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Indemnización por daños emergentes

Indemnización por daños emergentes

18 JUN 2024
Empresa radiofónica condenada a pagar 2.994,08 euros a una candidata por haber incumplido una promesa de contrato (oferta) aceptada. Se trata de una indemnización por daños emergentes, esto es, el salario que hubiera ganado la candidata si no hubiera causado baja voluntaria en su empresa anterior - en la que tenía un contrato de trabajo temporal - para aceptar la oferta; los daños se calculan hasta la fecha prevista para el fin del contrato temporal. La candidata no tiene derecho a daños morales/lucro cesante adicionales porque al mes de la finalización prevista del contrato temporal ya empezó a trabajar y sus ingresos anuales superaron incluso los del año anterior. TSJ de Madrid 06/03/24
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Vulneración de la desconexión digital y protección de datos personales

Vulneración de la desconexión digital y protección de datos personales

27 MAY 2024
Empresa condenada a abonar una indemnización de 300 euros al trabajador por daños morales derivados de la vulneración de su derecho a la desconexión digital, porque el trabajador i) recibió varios correos electrónicos (aprox. 10 en 4 meses) tanto de la empresa como de terceros relacionados con esta (empresas de formación y prevención) y ii) un mensaje de WhatsApp, todos ellos fuera de su jornada laboral y a su cuenta de correo y móvil particular. A pesar de que la empresa no requería lectura ni una respuesta inmediata de dichos mensajes, el trabajador solo había autorizado a la misma a enviarle a su cuenta/móvil particular comunicaciones relacionadas con el ejercicio de su cargo sindical. Además, la empresa es condenada a abonar otra indemnización de 700 euros por vulneración de la protección de datos personales del trabajador, puesto que este no dio su consentimiento para que la empresa facilitara sus datos personales a terceras empresas. TSJ Galicia 4/3/24
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