Desprotección de personas trabajadoras
22 AGO 2024
Desde el 22/8/24, las personas trabajadoras que soliciten o hubieran solicitado y/o estén disfrutando de una adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET)) o del permiso de 5 días por enfermedad de familiar, etc. (art. 37.3 b) del ET) ya no estarán igual de protegidas frente al despido sin causa, puesto que el mismo ya no será nulo de manera objetiva. No obstante, puede que los tribunales lo declaren nulo, si se aprecia que el motivo del mismo es el disfrute de estos derechos (nulidad por vulneración de derechos fundamentales, concretamente, del derecho a la igualdad/no discriminación).
La Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, eliminó este supuesto de nulidad objetiva, supuestamente por error, al añadir protección a las personas víctimas de violencia sexual.
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