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No procede indemnización adicional
6 AGO 2025
La indemnización prevista para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado es adecuada (no procediendo el abono de indemnización adicional alguna).
La Carta Social Europea (CSE) – cuya redacción es textualmente idéntica a la del Convenio 158 OIT – solo requiere una indemnización adecuada (sin más detalles). Por lo tanto, los Estados Miembros de la UE deberán garantizar, mediante su regulación interna, la previsión establecida en la CSE para las indemnizaciones por despido improcedente. La legislación española, ya prevé una cantidad a estos efectos que tiene en cuenta el salario y la antigüedad en la empresa de la persona trabajadora. ¿Quién dice que esta es inadecuada? Ni la CSE ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pese a lo anterior, la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 20 de marzo de 2024 consideró la indemnización para el despido improcedente prevista en la legislación española como insuficiente. Aun así, el Tribunal Supremo español recuerda que estas decisiones no son ni ejecutables ni vinculantes para los Estados Miembros, ya que están dirigidas exclusivamente al Comité Europeo de Ministros, no siendo vinculantes ni siquiera para estos últimos. Por lo anterior, España no tiene obligación alguna de ejecutar lo dispuesto en estas decisiones.
TS 16/07/25
Desde hoy y con efectos del 2 de agosto de 2024, la suspensión del contrato (y la prestación de Seguridad Social correspondiente) por nacimiento tendrá una duración de 19 semanas (32 semanas para familias monoparentales [FM]).
De estas 19 semanas, 6 serán obligatorias y habrán de disfrutarse inmediatamente después del parto y el resto (13 o 26 para FM) se podrán disfrutar de la siguiente manera: a) 11 (o 22 para FM) se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses (pudiendo la madre biológica adelantar su disfrute hasta 4 semanas antes del parto) y b) 2 (o 4 para FM) hasta que el menor cumpla 8 años.
Aquellas personas trabajadoras que hubieran tenido un hij@ entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, podrán disfrutar de esta nueva suspensión y prestación correspondiente a partir del 1 de enero de 2026.
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
Hoy hemos disfrutado de nuestra comida de verano en el increíble Restaurante Montia, galardonado este año con una estrella Michelin y ubicado en la histórica ciudad de San Lorenzo del Escorial (Madrid). Un entorno idílico para desconectar (sin cobertura de móvil) y hacer balance con el equipo de la primera mitad de año, desde donde os deseamos unas muy felices vacaciones de verano.
Nuestra compañera Almudena Álvarez asistió la semana pasada a su primera Cumbre Global de Mujeres (GSW) en Berlín.
Casi 1.000 mujeres inspiradoras de más de 60 países se reunieron para compartir sus experiencias de liderazgo profesional; entre ellas, directoras generales, emprendedoras, consejeras, ministras, y la inigualable Christine Lagarde, presidenta del Banco Central Europeo y exabogada laboralista.
"Si basas tus acciones en las 4 L (Legal base, Learn, Labor and Leadership), la diversidad y la igualdad prevalecerán."
¡Gracias a Margarita De Cos por promover la GSW en España y a Irene Natividad por esta increíble iniciativa!
Empresa condenada a pagar 6.251 euros a una extrabajadora por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad) por haber dado las siguientes referencias a 2 empresas a las que la extrabajadora había enviado su CV, no habiendo sido seleccionada finalmente con motivo de estas referencias:
“No te la aconsejo porque se quedó embarazada […] y ha estado mucho de baja médica” y “Al principio empezó bien, pero nada más hacerla indefinida se quedó embarazada […] tuvimos problemas con ella y terminamos en los tribunales”
Estas referencias exceden del ámbito del derecho de libertad de expresión de la Empresa porque fueron hechas con intención de causar daño a la extrabajadora y van más allá de una valoración de su desempeño, vulnerando su garantía de indemnidad porque la extrabajadora había presentado 2 demandas contra la Empresa durante su relación laboral con esta.
TSJ 15/06/22
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