MSCT Caducidad
13 JUL 2020
La Empresa tiene que seguir abonando el complemento por incapacidad temporal (IT) mientras dure el derecho a la prestación por IT, aun cuando se haya extinguido la relación laboral, si el convenio colectivo no limita la duración de dicho complemento, porque i) sólo es necesario que la relación laboral esté viva en el momento del hecho causante (Ej. parte de baja) y ii) la prestación por IT no termina con carácter general con la extinción de la relación laboral. TS 12/03/20.
SEGUIR LEYENDO