Despido por faltas de asistencia
31 OCT 2019
El despido por faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que ocurren en un determinado periodo de tiempo (art. 52.d) ET), no vulnera el derecho a i) la integridad física, porque el despido no produce un daño grave a la salud del trabajador, ii) la protección de la salud, porque a) está asegurada por el Sistema Nacional de Salud y b) no se computan las bajas médicas de larga duración, ni iii) al trabajo, porque se trata de una limitación del mismo justificada (en aplicación del art. 38 CE sobre la libertad de empresa y productividad) y proporcional (el trabajador recibe una indemnización). STC 16/10/2019
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