Excedencia voluntaria y conversión a indefinido
28 ABR 2025
La persona trabajadora (PT) que solicita a la empresa su reingreso para cuando finalice su excedencia voluntaria, tiene derecho a reincorporarse si, después de haber solicitado su reingreso, la empresa convierte contratos temporales de puestos de trabajo similares al que tenía la PT en indefinidos, aunque esta conversión derive de acuerdos entre la representación legal de las PTs y la empresa o de convenios colectivos, ya que los acuerdos colectivos tienen que estar supeditados a la norma legal, Estatuto de los Trabajadores (ET), y por ello tienen que respetar el derecho preferente al reingreso de la PT en excedencia voluntaria (art. 46 ET).
Esa conversión es considerada como una vacante, ya que evidencia la necesidad de mano de obra permanente.
TS 12/03/25
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