Pacto de No-Competencia Post-Contractual
30 AGO 2022
Es válida la cláusula de no-competencia post-contractual que prevé la posibilidad de que la empresa no la aplique cuando se extinga el contrato o a los pocos días de ello, porque i) no se está dejando al arbitrio de uno de los contratantes su cumplimiento (art. 1256 del CC), sino que la empresa está ejercitando la opción de no aplicarla prevista en la propia cláusula (es comprensible que la empresa lo decida en el momento de la extinción en función del perjuicio mercantil que la actividad posterior del trabajador pudiera causar a la empresa) y ii) no es abusivo, puesto que además el trabajador causó baja voluntaria. TSJ Madrid 25/4/22.
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