Indemnización Adicional
15 FEB 2023
Derecho del trabajador a una indemnización adicional a la legal porque, además del Convenio 158 de la OIT y del art. 24 de la Carta Social Europea, i) el art. 281.2 b) de la LRJS posibilita la fijación de una indemnización adicional para las ejecuciones de sentencias de despidos y el art. 1.106 del Código Civil prevé la posibilidad de resarcir el lucro cesante (y el TSJ los aplica por analogía ¿?) y ii) el haber perdido el trabajador su derecho a la prestación extraordinaria por desempleo (3.493,30 euros) al no haber sido incluido en el ERTE de fuerza mayor supone un lucro cesante que la indemnización legal (941 euros) no repara, siendo esta considerada por el tribunal como insignificante dadas las circunstancias. TSJ Cataluña 30/1/23.
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