Fuerza Mayor
16 MAR 2020
En esta crisis del Coronavirus se consideran situaciones de fuerza mayor las derivadas de a) las restricciones contenidas en el RD 463/2020 de 14 de marzo (Estado de Alarma) o de cualquier otra medida gubernativa/sanitaria (suspensión de ciertas actividades, cierre de locales de afluencia pública, etc.), b) las situaciones urgentes/extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o de la adopción de medidas preventivas de aislamiento y c) falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad, siempre que dicha falta se deba a la aplicación de las medidas gubernativas descritas anteriormente. Nota Interna Ministerio 12/3/20.
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