Ley de Movilidad Sostenible
10 DIC 2025
A partir del 5/12/27, las empresas que tengan centros de trabajo
con + 200 personas trabajadoras (PT) o 100 PT por turno, tendrán que elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (Plan).
Este Plan tendrá que ser elaborado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y, de no existir, con los sindicatos más representativos y los más representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
El Plan tiene que tener medidas para impulsar (ejemplos)…
(i) Movilidad activa (ir andando, bici...).
(ii) Uso del transporte colectivo (metro, bus, etc.)
(iii) Movilidad en vehículos de bajas emisiones.
(iv) Movilidad compartida/colaborativa (compartir coche eléctrico).
(v) Facilitar la recarga de vehículos de cero emisiones.
(vi) Fomentar el teletrabajo.
(vii) Formación en seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Tendrá que contemplar también medidas para el acceso al centro de trabajo de visitantes, proveedores, etc.
En los centros de trabajo de alta ocupación (+1.000 PT en poblaciones de +500.000 habitantes) habrá que implementar medidas que reduzcan la movilidad de las PTs en las horas punta o durante la jornada laboral.
Cada 2 años habrá que realizar un informe de seguimiento de la efectividad del Plan.
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
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