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Permisos retribuidos por la DANA

Permisos retribuidos por la DANA

12 NOV 2024
La persona trabajadora (PT) tendrá derecho a un permiso retribuido (no recuperable y abonado por la empresa) cuando se den las situaciones siguientes, relacionadas con la DANA​, y mientras duren las mismas: La PT no puede llegar al centro de trabajo o no puede trabajar por el estado de las vías de circulación, transporte público​, centro de trabajo (aunque aquí se podría solicitar un ERTE por la empresa para reducir costes) o por orden de protección civil - salvo que sea posible trabajar a distancia, que será la forma preferente de trabajo, siempre que sea posible. La PT tiene que realizar tareas para acondicionar su domicilio habitual​, o recuperar enseres, hasta que se logre una solución habitacional estable/adecuada (problemas interpretativos), incluyendo tareas para obtener documentos oficiales que requieran la personación de la PT. La PT tiene algún familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad desaparecido (incluyendo al cónyuge o pareja de hecho), incluyendo los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y/u otra persona cualquiera si convive en el mismo domicilio de la PT (Familiar). El permiso por fallecimiento del art. 37.3 b) bis) del Estatuto de los Trabajadores comenzará al día siguiente del fallecimiento y durará hasta 5 días hábiles después del entierro. La PT tiene que cuidar al Familiar, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa de la DANA. También si ese cuidado se debe al cierre de centros educativos u otros, derivado de la DANA, que dispensaran ese cuidado al Familiar; también aplicaría este permiso cuando la persona cuidadora habitual del cónyuge o familiar hasta el 2º grado de la PT no pudiera seguir haciéndolo debido a la DANA. Si la empresa se beneficia de ayudas por la DANA, o aplica un ERTE por este motivo, no podrá despedir por causa de fuerza mayor (FM) ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas de la DANA, y, si lo hace, i) tendrá que devolver las ayudas recibidas y ii) el despido se declarará nulo. Las causas FM y ETOP no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento en los contratos fijos-discontinuos.
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Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA

Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA

6 NOV 2024
Algunas de las medidas más importantes, en materia laboral/Seguridad Social (SS), publicadas hoy para ayudar a las empresas que se han visto afectadas por la DANA, serían las siguientes: ​Exención del 100% de la cuota empresarial de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para el caso de que la empresa aplique un ERTE por fuerza mayor. Aplazamiento y moratoria del pago de las cotizaciones a la SS debidas entre octubre de 2024 y enero de 2025, siempre y cuando las empresas mantengan su actividad, no tuvieran otros aplazamientos en vigor y estuvieran al corriente de sus obligaciones con la SS. Se aumenta en 1 mes el plazo para ingresar las liquidaciones a la SS devengadas en septiembre de 2024. Los procesos de incapacidad temporal de las personas trabajadoras a consecuencia de la DANA se considerarán situaciones asimiladas al accidente de trabajo (el día de la baja, sería asumido al 100% por la empresa y del día siguiente a la baja y en adelante, percibirán una prestación equivalente al 75% de la base de cotización habitual, siendo asumido el pago por la Mutua). Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia se considerarán también situaciones asimiladas al accidente de trabajo cuando el hecho causante de las mismas se derive de la DANA. Se incrementarán en un 15% las prestaciones mensuales percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, pensión de jubilación y pensión de invalidez entre noviembre de 2024 y enero de 2025, ambos incluidos. No se prevé permiso retribuido alguno. Os dejamos el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en Seguir Leyendo.
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Negociación del nuevo Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial

Negociación del nuevo Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial

14 OCT 2024
Se firma el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial con vigencia hasta el 31/12/26. Entre las novedades más relevantes pactadas entre la patronal (ALDEFE), asesorada por parte de nuestro equipo, y la parte social (sindicatos de UGT y CCOO), destacamos lo siguiente: - No se reduce la jornada anual ni se aumentan los días de vacaciones. - Se incrementa el salario de manera progresiva, durante los 3 años de vigencia, hasta alcanzar un total del 13% (menos de un 5% anual). - Se incluye un plus de disponibilidad mínimo de 30 euros/día, que armonizará lo que se abonaba en el sector, para evitar prácticas de competencia abusivas. - Se obliga a la empresa a suscribir una póliza de seguro que cubra indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta y total derivadas sólo de accidente de trabajo, por importe de 20.000 euros. - Se utiliza un lenguaje inclusivo para que represente al total de las personas trabajadoras y las partes se comprometen a planificar medidas por la igualdad y contra la discriminación de las personas del colectivo LGTBIQ+ en los próximos meses.
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Sexo en el trabajo

Sexo en el trabajo

24 SEPT 2024
Declarado procedente el despido de un matrimonio de trabajadores porque estos abandonan sus respectivos puestos de trabajo durante unos minutos, pero en periodo de máxima actividad, para realizar actos de naturaleza sexual en la caseta donde normalmente se encuentra el marido como responsable de mantenimiento del Club de Tenis donde trabajan (los gemidos, de carácter sexual, se escuchan desde el exterior). Esta conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, porque se dispone de las instalaciones de la empresa para fines personales, así como del tiempo de trabajo; reseñable también que el marido era el único que tenía las llaves de la caseta, y se benefició de esta confianza para fines propios. Además, había niños que podían haber presenciado esta actividad sexual que podría ser incluso calificada como un delito de exhibicionismo ante menores de edad. ​TSJ de Cataluña 15/03/24
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Personas empleadas del hogar (PRL)

Personas empleadas del hogar (PRL)

17 SEPT 2024
Desde que el INSST publique la herramienta gratuita de evaluación de riesgos (tiene de plazo hasta el 11/7/25), tienes 6 meses para cumplir con las obligaciones del RD 893/2024, de 10 de septiembre que son principalmente: i) realización de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud que tendrá que actualizarse periódicamente si las condiciones de trabajo varían, ii) adopción de medidas de corrección de los riesgos detectados, en la que podrá participar la PEH, y entrega por escrito de estas medidas a la PEH, iii) entrega de equipos de trabajo y, si fuera necesario, equipos de protección individual (EPIs) y iv) formar a las PEH en prevención de riesgos laborales (PRL) una vez el SEPE ponga en marcha las actividades formativas correspondientes. La PRL la podrá asumir la propia empleadora del hogar si está capacitada para ello o bien designar a otra persona de su entorno directo o subcontratarla con un servicio de PRL ajeno. El INSST tendrá que elaborar y publicar antes del 12/9/25 un protocolo de actuación frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar, que habrá de ser entregado a la PEH. En el mismo plazo, tendrá que publicar una guía técnica de PRL para el trabajo doméstico. Las ​PEH tendrán derecho a un reconocimiento médico cada 3 años una vez que el Sistema Nacional de Salud oferte reconocimientos gratuitos. Si incumples la PRL y la PEH obtiene una prestación económica de la Seguridad Social derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta no llevará recargo.
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