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Extinción Indemnizada
12 AGO 2020
Trabajador que cobra reiteradamente una parte importante de su salario en B tiene derecho a extinguir su contrato con el percibo de la indemnización prevista para los despidos improcedentes (y a la prestación por desempleo que le corresponda), porque el empresario está incumpliendo gravemente la obligación de cotizar (art. 50 del ET) que tiene una repercusión negativa directa sobre el trabajador (afectando a la cuantía de las prestaciones económicas futuras), siendo irrelevante el hecho de que el trabajador haya permitido este incumplimiento durante años porque su “consentimiento a no cotizar” no se puede entender completamente libre/válido. TS 18/6/20.
La finalización de un contrato temporal en fraude de ley (sin causa) durante la vigencia de los RD-ley 8 y 9/2020 equivale a un despido NULO porque la causa real de dicha finalización fue la disminución de pedidos durante el estado de alarma y para ello la empresa tendría que haber suspendido el contrato de trabajo, no extinguirlo. Es nulo y no improcedente porque se incumple la obligación de conservar el empleo, lo que es contrario a norma imperativa y persigue un resultado prohibido (art. 6.3 y 4 del Código Civil). JS 3 Sabadell.
La Empresa tiene que seguir abonando el complemento por incapacidad temporal (IT) mientras dure el derecho a la prestación por IT, aun cuando se haya extinguido la relación laboral, si el convenio colectivo no limita la duración de dicho complemento, porque i) sólo es necesario que la relación laboral esté viva en el momento del hecho causante (Ej. parte de baja) y ii) la prestación por IT no termina con carácter general con la extinción de la relación laboral. TS 12/03/20.
La Empresa tiene que seguir abonando el complemento por incapacidad temporal (IT) mientras dure el derecho a la prestación por IT, aun cuando se haya extinguido la relación laboral, si el convenio colectivo no limita la duración de dicho complemento, porque i) sólo es necesario que la relación laboral esté viva en el momento del hecho causante (Ej. parte de baja) y ii) la prestación por IT no termina con carácter general con la extinción de la relación laboral. TS 12/03/20.
Aquí os dejamos nuestra tarjeta-resumen con los aspectos más relevantes del último RD-ley 24/2020 y el texto legal subrayado junto con el cuadro resumen del Ministerio de Seguridad Social sobre las exoneraciones de las aportaciones empresariales de Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2020.
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