Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA
6 NOV 2024
Algunas de las medidas más importantes, en materia laboral/Seguridad Social (SS), publicadas hoy para ayudar a las empresas que se han visto afectadas por la DANA, serían las siguientes:
Exención del 100% de la cuota empresarial de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para el caso de que la empresa aplique un ERTE por fuerza mayor.
Aplazamiento y moratoria del pago de las cotizaciones a la SS debidas entre octubre de 2024 y enero de 2025, siempre y cuando las empresas mantengan su actividad, no tuvieran otros aplazamientos en vigor y estuvieran al corriente de sus obligaciones con la SS. Se aumenta en 1 mes el plazo para ingresar las liquidaciones a la SS devengadas en septiembre de 2024.
Los procesos de incapacidad temporal de las personas trabajadoras a consecuencia de la DANA se considerarán situaciones asimiladas al accidente de trabajo (el día de la baja, sería asumido al 100% por la empresa y del día siguiente a la baja y en adelante, percibirán una prestación equivalente al 75% de la base de cotización habitual, siendo asumido el pago por la Mutua). Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia se considerarán también situaciones asimiladas al accidente de trabajo cuando el hecho causante de las mismas se derive de la DANA.
Se incrementarán en un 15% las prestaciones mensuales percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, pensión de jubilación y pensión de invalidez entre noviembre de 2024 y enero de 2025, ambos incluidos.
No se prevé permiso retribuido alguno.
Os dejamos el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en Seguir Leyendo.
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