Los empleadores del hogar han de tener registro de la jornada también
4 FEB 2025
España está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar el descanso diario/semanal, la duración máxima de la jornada y las vacaciones (arts. 3, 5 y 6 de la Directiva de la EU 2003/88 y art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE), entre las que se encuentra la obligación del empleador de establecer un registro de la jornada (sentencia del TJUE 14/05/19).
No es posible prever una excepción a dicha obligación para los empleadores del hogar, ya que i) se vaciaría de contenido dicha obligación porque no se propone otra opción para garantizar los citados derechos, y ii) constituiría una discriminación indirecta porque a) las personas trabajadoras del hogar son mayoritariamente mujeres y b) no se acredita ningún factor objetivo que justifique dicha diferencia de trato para alcanzar un fin legítimo que esté justificado por razones imperiosas de interés general. TJUE 19/12/2024
SEGUIR LEYENDO