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Contrato por Obra o Servicio

Contrato por Obra o Servicio

30 DIC 2020
La finalización de un contrato por obra se declara despido improcedente porque i) el trabajador estuvo prestando servicios en el cliente de su empleadora durante más de 15 años a través de diferentes contratos temporales y su empleadora actual ha prestado este servicio para el cliente durante más de 7 años (desnaturalización de la causa temporal) pero, además, ii) la empresa tendría que haber acudido desde el inicio a otro tipo de contratación indefinida (contrato a tiempo parcial con distribución irregular, fijos discontinuos..) puesto que el objeto de la contrata entre la empleadora y el cliente final es la actividad ordinaria de la empleadora que, en este caso, es prestar servicios a terceros y la mayor o menor duración del encargo del cliente en cuestión no puede vincularse a la temporalidad del contrato del trabajador. No obstante, ante la pérdida de la contrata, se podría acudir al despido objetivo del trabajador. TS 29/12/20.
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Indemnización Adicional

Indemnización Adicional

10 DIC 2020
El despido de una trabajadora embarazada y/o protegida por haber realizado reclamaciones laborales a la empresa con anterioridad (garantía de indemnidad) no supone automáticamente el derecho a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales porque i) la ley ya prevé para estos casos una indemnización especial por daños y perjuicios consistente en el abono de los salarios dejados de percibir y la readmisión y ii) la trabajadora no ha acreditado perjuicios adicionales a los propios del despido. TSJ Madrid 23/07/20.
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Daños y Perjuicios

Daños y Perjuicios

23 NOV 2020
Condenan al trabajador al pago de los daños y perjuicios (gastos de burofax, Notario, detective y abogado) causados a la empresa de seguridad donde trabajaba por haber impugnado su despido habiendo sido confirmada la procedencia del mismo por haber trabajado de DJ durante su baja por IT por depresión neurótica. TSJ Andalucía (Granada) 18/6/20.
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Umbrales de despido colectivo

Umbrales de despido colectivo

11 NOV 2020
Para saber si un despido individual se tenía que haber tramitado por la vía del despido colectivo habrá que computar los despidos efectuados por la empresa por motivos no inherentes al trabajador (para saber si superamos los límites previstos en el art. 51 del ET) en un período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar dicho despido individual, es decir, 90 días para atrás y 90 días para adelante a contar desde que se produjo dicho despido. TJUE 11/11/2020.
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Subrogación Convencional

Subrogación Convencional

3 NOV 2020
La nueva empresa adjudicataria del servicio (Entrante) tiene obligación de subrogarse en los trabajadores que prestaban servicios para la empresa saliente (Saliente), aunque esta última no cumpliera la obligación convencional de entregar a la Entrante la documentación relativa a los trabajadores de la Saliente, porque en este caso i) no tuvo conocimiento de la Entrante hasta que esta comenzó el servicio y ii) la Entrante incumplió su obligación de informar a la Saliente del hecho de que era la nueva adjudicataria. Por lo tanto, al no haber sido la trabajadora en cuestión subrogada por la Entrante, se declara el despido improcedente condenando exclusivamente a la Entrante. TS 30/9/20.
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