Contrato por Obra o Servicio
30 DIC 2020
La finalización de un contrato por obra se declara despido improcedente porque i) el trabajador estuvo prestando servicios en el cliente de su empleadora durante más de 15 años a través de diferentes contratos temporales y su empleadora actual ha prestado este servicio para el cliente durante más de 7 años (desnaturalización de la causa temporal) pero, además, ii) la empresa tendría que haber acudido desde el inicio a otro tipo de contratación indefinida (contrato a tiempo parcial con distribución irregular, fijos discontinuos..) puesto que el objeto de la contrata entre la empleadora y el cliente final es la actividad ordinaria de la empleadora que, en este caso, es prestar servicios a terceros y la mayor o menor duración del encargo del cliente en cuestión no puede vincularse a la temporalidad del contrato del trabajador. No obstante, ante la pérdida de la contrata, se podría acudir al despido objetivo del trabajador. TS 29/12/20.
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