Despido Improcedente
7 SEP 2020
Se declara improcedente, y no nulo, el despido disciplinario (sin causa) realizado durante el estado de alarma porque i) la jurisprudencia consolidada declara improcedentes los despidos sin causa, ii) no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y iii) el art. 2 RD-l 9/2020 no prohíbe los despidos, sino que prevée que las causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la crisis del Covid-19 no justifican el despido. JS 26 Barcelona.
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