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Negociación del nuevo Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial

Negociación del nuevo Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial

14 OCT 2024
Se firma el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Frío Industrial con vigencia hasta el 31/12/26. Entre las novedades más relevantes pactadas entre la patronal (ALDEFE), asesorada por parte de nuestro equipo, y la parte social (sindicatos de UGT y CCOO), destacamos lo siguiente: - No se reduce la jornada anual ni se aumentan los días de vacaciones. - Se incrementa el salario de manera progresiva, durante los 3 años de vigencia, hasta alcanzar un total del 13% (menos de un 5% anual). - Se incluye un plus de disponibilidad mínimo de 30 euros/día, que armonizará lo que se abonaba en el sector, para evitar prácticas de competencia abusivas. - Se obliga a la empresa a suscribir una póliza de seguro que cubra indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta y total derivadas sólo de accidente de trabajo, por importe de 20.000 euros. - Se utiliza un lenguaje inclusivo para que represente al total de las personas trabajadoras y las partes se comprometen a planificar medidas por la igualdad y contra la discriminación de las personas del colectivo LGTBIQ+ en los próximos meses.
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Sexo en el trabajo

Sexo en el trabajo

24 SEPT 2024
Declarado procedente el despido de un matrimonio de trabajadores porque estos abandonan sus respectivos puestos de trabajo durante unos minutos, pero en periodo de máxima actividad, para realizar actos de naturaleza sexual en la caseta donde normalmente se encuentra el marido como responsable de mantenimiento del Club de Tenis donde trabajan (los gemidos, de carácter sexual, se escuchan desde el exterior). Esta conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, porque se dispone de las instalaciones de la empresa para fines personales, así como del tiempo de trabajo; reseñable también que el marido era el único que tenía las llaves de la caseta, y se benefició de esta confianza para fines propios. Además, había niños que podían haber presenciado esta actividad sexual que podría ser incluso calificada como un delito de exhibicionismo ante menores de edad. ​TSJ de Cataluña 15/03/24
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Personas empleadas del hogar (PRL)

Personas empleadas del hogar (PRL)

17 SEPT 2024
Desde que el INSST publique la herramienta gratuita de evaluación de riesgos (tiene de plazo hasta el 11/7/25), tienes 6 meses para cumplir con las obligaciones del RD 893/2024, de 10 de septiembre que son principalmente: i) realización de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud que tendrá que actualizarse periódicamente si las condiciones de trabajo varían, ii) adopción de medidas de corrección de los riesgos detectados, en la que podrá participar la PEH, y entrega por escrito de estas medidas a la PEH, iii) entrega de equipos de trabajo y, si fuera necesario, equipos de protección individual (EPIs) y iv) formar a las PEH en prevención de riesgos laborales (PRL) una vez el SEPE ponga en marcha las actividades formativas correspondientes. La PRL la podrá asumir la propia empleadora del hogar si está capacitada para ello o bien designar a otra persona de su entorno directo o subcontratarla con un servicio de PRL ajeno. El INSST tendrá que elaborar y publicar antes del 12/9/25 un protocolo de actuación frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar, que habrá de ser entregado a la PEH. En el mismo plazo, tendrá que publicar una guía técnica de PRL para el trabajo doméstico. Las ​PEH tendrán derecho a un reconocimiento médico cada 3 años una vez que el Sistema Nacional de Salud oferte reconocimientos gratuitos. Si incumples la PRL y la PEH obtiene una prestación económica de la Seguridad Social derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta no llevará recargo.
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Desprotección de personas trabajadoras

Desprotección de personas trabajadoras

22 AGO 2024
Desde el 22/8/24, las personas trabajadoras que soliciten o hubieran solicitado y/o estén disfrutando de una adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET)) o del permiso de 5 días por enfermedad de familiar, etc. (art. 37.3 b) del ET) ya no estarán igual de protegidas frente al despido sin causa, puesto que el mismo ya no será nulo de manera objetiva. No obstante, puede que los tribunales lo declaren nulo, si se aprecia que el motivo del mismo es el disfrute de estos derechos (nulidad por vulneración de derechos fundamentales, concretamente, del derecho a la igualdad/no discriminación). La Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, eliminó este supuesto de nulidad objetiva, supuestamente por error, al añadir protección a las personas víctimas de violencia sexual.
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Prorrateo de pagas extra

Prorrateo de pagas extra

23 JUL 2024
Al prohibir el convenio colectivo (CC) el prorrateo de las pagas extra, lo que la persona trabajadora haya percibido por ese concepto, será considerado salario ordinario (porque así lo prevé expresamente el CC) y por lo tanto la empresa deberá abonar, nuevamente, las pagas extra, siendo irrelevante que la persona trabajadora ya haya recibido dicho importe, aunque el resultado sea que la persona trabajadora cobre 2 veces las pagas extra. TSJ Canarias 22/2/24.
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