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Despido Nulo Pandemia
9 MAR 2021
La finalización del contrato temporal de una trabajadora durante el estado de alarma, habiendo la empresa reconocido la improcedencia del cese, se considera despido NULO porque i) los RD-ley publicados durante el estado de alarma tienen un carácter excepcional y no se puede automatizar la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a esta situación, ii) las citadas normas son indisponibles por empresas y sindicatos (porque el Estado ha asumido las funciones de los negociadores sociales ¿?), iii) no se prevé como alternativa al mantenimiento del empleo el pago de la indemnización por despido improcedente y iv) para mantener el empleo la única opción es la reincorporación del trabajador. Voto particular interesante. TSJ 23/2/21.
El cambio de distribución de la jornada, pasando de mañana a turnos rotatorios de mañanas y tardes, supone una modificación sustancial que permite al trabajador, que tenía clases por las tardes en la universidad, extinguir su contrato con derecho a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, porque el no poder ir por las tardes a clase supone un claro perjuicio. TSJ Galicia 11/11/20.
Aunque la empresa preste servicios con habitualidad los 7 días de la semana y los trabajadores tengan un contrato de lunes a domingo incluyendo festivos, no habiendo sido contratados específicamente para trabajar sólo en domingos/festivos, tendrán derecho al descanso compensatorio por trabajar en festivo o bien a una compensación económica adicional equivalente al 75% de la hora ordinaria, no pudiendo el convenio colectivo disminuir este derecho (art. 47 del RD 2001/1983). TS 18/12/20.
La finalización de un contrato por obra se declara despido improcedente porque i) el trabajador estuvo prestando servicios en el cliente de su empleadora durante más de 15 años a través de diferentes contratos temporales y su empleadora actual ha prestado este servicio para el cliente durante más de 7 años (desnaturalización de la causa temporal) pero, además, ii) la empresa tendría que haber acudido desde el inicio a otro tipo de contratación indefinida (contrato a tiempo parcial con distribución irregular, fijos discontinuos..) puesto que el objeto de la contrata entre la empleadora y el cliente final es la actividad ordinaria de la empleadora que, en este caso, es prestar servicios a terceros y la mayor o menor duración del encargo del cliente en cuestión no puede vincularse a la temporalidad del contrato del trabajador. No obstante, ante la pérdida de la contrata, se podría acudir al despido objetivo del trabajador. TS 29/12/20.
El despido de una trabajadora embarazada y/o protegida por haber realizado reclamaciones laborales a la empresa con anterioridad (garantía de indemnidad) no supone automáticamente el derecho a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales porque i) la ley ya prevé para estos casos una indemnización especial por daños y perjuicios consistente en el abono de los salarios dejados de percibir y la readmisión y ii) la trabajadora no ha acreditado perjuicios adicionales a los propios del despido. TSJ Madrid 23/07/20.
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