RD-ley 2/2024, de 21 de mayo
23 MAYO 2024
A partir del día de hoy las personas trabajadoras tendrán derecho a acumular en días completos el permiso para el cuidado del lactante (equivalente a 1 hora de ausencia diaria hasta que el menor cumpla 9 meses), sin que sea necesario ya que el convenio colectivo lo prevea o que la empresa lo autorice.
Asimismo, los convenios colectivos o acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa respecto de cualquier otro de ámbito estatal, siempre y cuando sean más favorables para las personas trabajadoras; además, los convenios colectivos y/o acuerdos estatales no podrán prever que el convenio/acuerdo autonómico regule las materias establecidas en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores (periodo de prueba, clasificación profesional, etc.). Los convenios colectivos provinciales podrán también tener prioridad aplicativa respecto de los acuerdos o convenios estatales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico, siempre y cuando sean más favorables para las personas trabajadoras.
Además, la elección de órganos de representación de las personas trabajadoras en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales (así como aquellas que realicen actividades técnicas/auxiliares para dicha actividad), se considerarán electoras las que tengan +16 años y elegibles las de +18 años, siempre que en ambos casos tengan una antigüedad en la empresa de al menos 20 días.
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