Cotización Adicional de Solidaridad
23 ABR 2024
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas tendrán que abonar a la Seguridad Social una cotización adicional de solidaridad consistente en un % aplicable a la diferencia entre la base máxima de cotización en dicho momento y lo que la persona trabajadora gane.
A la parte de dicha diferencia que suponga hasta un 10% de la base máxima de cotización, se le aplicará una cuota del 0,92%; a la parte de la diferencia que suponga entre un 10% y un 50% de dicha base máxima, un 1% y a la parte de la diferencia que suponga más de un 50% de la base máxima, un 1,17% (el % de cuota se irá incrementando cada año según la tabla que encontraréis en "seguir leyendo").
La empresa asumirá un 83,39% de la cuota resultante a pagar y la persona trabajadora el 16,61% restante.
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